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Tipos de asociados

Los estatutos de SENUMER contemplan diferentes tipologías de asociados:

Socios numerarios: Médic@s, dietistas-nutricionistas y enfermer@s que tengan interés en servir a los fines de la Sociedad. Como miembros numerarios tendrán derecho a voto y a ser elegid@s para la Junta Directiva siempre y cuando cumplan los criterios establecidos en el artículo 25.

Socios aliados: Todas aquellas personas que no cumplan los requisitos para ser miembros numerarios y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la sociedad podrán asociarse como miembros no numerarios bajo el título de aliados. Los miembros aliados podrán formar parte de grupos de estudio y comités y tendrán derecho a voz en la asamblea, pero no tendrán derecho a voto ni a ser elegidos para la Junta Directiva.

Estudiantes y desempleados: tras presentar prueba de su condición, tendrán derecho a una cuota reducida.

Documentación requerida para solicitar la admisión

  • Ficha para nuev@s soci@s cumplimentada.
  • En caso de soci@s numerari@s: documentación de alta de colegiad@, o copia del título de grado en medicina, dietética y nutrición o enfermería.
  • Comprobante de pago de la cuota de alta.

Bonificaciones para la cuota de socio

  • En caso de estudiantes: documento de matrícula del curso académico actual.
  • En caso de personas en desempleo: documento acreditativo de la situación legal de paro (documento DARDO).

Ficha para nuev@s soci@s



    Condiciones de membresía

    Toda persona asociada tiene derecho a:

    1. Ser convocado/a a las Asambleas Generales, asistir a ellas y ejercitar el derecho de voz y voto en las mismas, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros. El derecho de voto se reserva a los socios y socias numerarios y fundadores.
    2. Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente.
    3. Ser elegible cuando así proceda, según lo dispuesto en el artículo 25 de los presentes estatutos para la Junta Directiva de la Sociedad y para cualquier cargo dentro de la sociedad en la forma que determinen los estatutos.
    4. Formar parte de grupos de trabajo, comités y secciones especializadas según lo dispuesto en los presentes estatutos y sus normas de régimen interno si existentes.
    5. Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as socios/as (sección de asociados en la página web, etc).
    6. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, tal y como se describe en el artículo 38.
    7. A ser informado/a acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Sociedad, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad
    8. Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquellas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios/as
    9. Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.

    Son deberes de los socios:

    1. Compartir los fines y objetivos de la Sociedad y colaborar en su consecución.
    2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio
    3. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los Estatutos.
    4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Sociedad